Área Gestión Empresarial - IECS

ÁREA GESTIÓN EMPRESARIAL, MBA Y COMERCIO INTERNACIONAL DEL INSTITUTO EUROPEO CAMPUS STELLAE

Aduanas, las grandes desconocidas del ecommerce.

Cuando comenzó a desarrollarse el comercio electrónico nadie imaginó que gozaría de tantos usuarios como de los que goza hoy en día. Puede que inicialmente los consumidores se muestren reticentes a la hora de hacer compras en internet, pues compartir con el ordenador su número de cuenta es algo que no les proporciona mucha confianza. Sin embargo, tras la primera compra que el consumidor realiza a través del comercio electrónico, éste supera la desconfianza y el miedo y es raro que no repita. 

 

  



En la actualidad el comercio electrónico está en auge a nivel mundial. De hecho, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el segundo trimestre de 2016 se llevaron a cabo, a través de webs españolas, operaciones de venta al exterior por un valor de 939,3 millones de euros.

Muchos emprendedores han comenzado a vender sus productos a través del comercio electrónico, pues éste proporciona una serie de ventajas como la disminución de costes, la flexibilidad en los medios de pago o el acceso a un mercado global. No obstante, el ecommerce conlleva también una serie de dificultades.

Según Carlos Andonegui, profesor de ecommerce en EAE Business School y director general de Vinopremier.com, "el comercio electrónico permite, de forma barata y sencilla, llegar a millones de clientes en todo el mundo, pero hay que conocer la normativa, que suele variar en cada país y que, además, cambia en función del producto". Esta normativa es desconocida por una gran parte de los usuarios del comercio electrónico, pues muchos ignoran el funcionamiento de los sistemas arancelarios. Según Marta Belloso, jefa de producto de DHL Express, las aduanas son entidades públicas que dependen de los Estados y que protegen los intereses nacionales: "La reglamentación que dicta la aduana de destino puede influir en el producto, etiquetado, embalaje, documentación, certificados y, por supuesto, en los costes debido a los aranceles e impuestos".

Un emprendedor que comience a comercializar sus productos a través de internet deberá tener en cuenta que, a nivel nacional, tanto las Islas Canarias como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son territorios excluidos del ámbito de aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Además, Ceuta y Melilla tampoco forman parte del territorio aduanero comunitario. Asimismo, la Guía de Arancel de la Cámara de Comercio de España indica que “los envíos entre Ceuta y Melilla y el resto de los territorios de la Unión Aduanera, y principalmente entre la Península, Baleares y Canarias, hay que considerarlos como si fueran envíos de terceros países, y, por lo tanto, tendrían que pagar el arancel exterior común”.

Por otra parte, a la hora de comercializar en Europa, “las empresas españolas tienen que considerar que, de forma general, podrán vender dentro de la Unión Europea sin necesidad de pasar aduanas por tratarse de una zona de libre circulación de mercancías”, indica Belloso.

No obstante, al igual que en el ámbito nacional, podemos encontrar algunos casos excepcionales. Según Belloso, "hay zonas con regulación especial como las islas del Canal de Reino Unido e, incluso, países dentro de Europa como Suiza o Noruega, donde hay que cumplir la reglamentación aduanera y liquidar aranceles e impuestos".

Antonio de la Ossa, profesor del máster en Derecho Internacional de los Negocios de Esade Law School y director general de Ibercondon, indica que es de vital importancia determinar tres aspectos básicos: la identidad del producto, el valor del producto y el funcionamiento del destino.

Además, para exportar fuera de los límites de la Unión Europea es imprescindible, según De la Ossa, “tener un conocimiento de los requisitos que la aduana en destino le va a exigir: documentación, certificados... Y, por otro lado, conviene tener en cuenta que el coste del transporte será mayor porque en muchos de los casos debemos incluir los aranceles e impuestos en destino".

Es decir, si se vende un producto a un país que no pertenece a la Unión Europea, éste pasará por la aduana de dicho país y, dependiendo del valor, se exportará con una declaración concreta. De esta manera, "en estos casos hay que tener en cuenta la consideración del valor del producto, porque si sobrepasa el valor de 150 euros, se debe tramitar como mercancía en régimen comercial y se aplican las normas de la aduana de cada país. Hasta los 22 euros se considera de bajo valor y se exporta con el propio documento de la compañía que lo transporta, mientras que si oscila entre 22 y 150 euros se utiliza un proceso simplificado de exportación", señala De la Ossa.

Generalmente suelen ser los clientes quienes se hacen cargo del gasto que supone el arancel aduanero, pues éste se incluye en el precio final del producto y se le efectúa al cartero en el momento de la entrega del paquete.

Asimismo, también debemos tener en cuenta que, por una parte, existen diferencias en cuanto al tipo de envío, pues cuando el producto está destinado a la reventa su envío conlleva más restricciones que si el producto está destinado al cliente final. Sin embargo, Belloso señala, "en algunos países no está permitida la venta directa a particulares, a no ser que se disponga de un importador o representación fiscal que se haga responsable de cumplir con los requisitos aduaneros y liquidar los impuestos".

En España los aranceles de importación son diferentes si el destinatario es una empresa o un particular. En el caso de un envío de particular a particular, se pagarán impuestos siempre que el coste de la mercancía supere los 45 euros. Estarán exentos los envíos de efectos personales con motivo de traslado de residencia, siempre y cuando la antigüedad de éstos supere los 6 meses.

Por otra parte, también existen diferencias en cuanto al tipo de producto que se quiera vender. Los gastos de aduana no son aplicables a todos los productos, algunos están libres de derechos y otros están sujetos a derechos adicionales, dependiendo del país y del tipo de producto. "Por ejemplo, en el caso de Reino Unido, hay un impuesto sobre el vino, de forma que hay que pagar una tasa por cada botella, pero en Francia e Italia esta tasa no existe. En Suecia, por su parte, hay un monopolio para la venta de alcohol por parte del Gobierno y sólo se puede vender un determinado número de botellas a una persona a través del comercio electrónico", afirma Andonegui.

En relación a esto último, De la Ossa comenta que se debe ser cuidadoso con los productos contaminantes, así como con los alimentos y las bebidas. A su vez, Belloso afirma que los productos sanitarios y farmacéuticos suelen estar sujetos a normativas más estrictas y generalmente cuentan con más restricciones.

En España, el importe de los gastos de aduana dependerá del tipo de producto y generalmente oscilará entre el 0% (libros) y el 17% (ropa y calzado).

También será obligatorio, por parte del cliente, el pago del IVA, cuyo tipo general en España es del 21%, aunque dependiendo del tipo de producto podrá aplicarse el tipo reducido (10%) o el superreducido (4%). El tipo de gravamen se le aplicará al valor de la mercancía.

Para calcular el importe de los gastos de aduana hay que sumar el importe del arancel al coste del envío. A esta suma le aplicaremos el IVA. Posteriormente, al resultado de aplicar el IVA tendremos que sumarle los gastos de Correos y los gastos por gestionar el DUA (Documento Único Administrativo).

El cliente podrá ahorrarse los costes de gestión del DUA si lo gestiona personalmente. En este caso será necesario el dni electrónico o el certificado digital. El NRC es un código que genera una entidad bancaria en el momento de realizar el pago, y sirve para verificar la información transmitida y "para autentificar al declarante y a la declaración".

Además, cabe mencionar que en el caso de que el cliente desee devolver el producto comprado "las empresas de courier -se encargan del envío de mensajería y de paquetes- están muy avanzadas en la parte de la expedición, pero no tanto en el retorno", según De la Ossa. Asimismo, y aunque es una situación que no se suele producir habitualmente, es necesario saber qué hacer si el envío se queda retenido en la aduana. "Los productos no suelen quedarse retenidos, sólo las falsificaciones, pero esto no se aplica a los envíos particulares, sino a los comerciales", concluye De la Ossa.

En la práctica cualquier paquete puede ser retenido en la aduana, aún en el caso de que el precio del producto sea inferior a 22 euros. En este caso, el cliente tendrá que demostrar que el importe de la compra es inferior a dicha cantidad y solamente deberá pagar los gastos de gestión de Correos.

Normalmente, al ser imposible revisar absolutamente todas las compras, es menos probable que se revisen las que tienen un importe bajo, aunque si el tamaño del paquete es grande es más probable que lo revisen.

Para saber si un paquete está retenido el cliente podrá seguir su rastro con un número de referencia proporcionado por el vendedor en el momento de la compra. Asimismo podrá realizar una consulta en la página web de Correos o de la compañía de transporte correspondiente, si aparece la frase "en trámites de importación" es que el paquete está retenido en Aduanas. Posteriormente, al cliente le llegará una carta con los pasos a seguir para que pueda retirar el paquete.


Másteres y cursos
Becas, formación gratuita para trabajadores
Financiación sin intereses y prácticas en empresas
info@campus-stellae.com
www.campus-stellae.com
0034 + 981 522 788
0034 + 630327998

No hay comentarios:

Publicar un comentario