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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado hoy
la ilegalidad del 'céntimo sanitario' que aplican algunas comunidades
autónomas españolas al considerar que este impuesto incumple con la normativa europea en materia de fiscalidad y más en concreto la directiva sobre Impuestos Especiales.
La sentencia tiene carácter retroactivo porque entiende que el Gobierno de España y la Generalitat de Cataluña no han obrado "de buena fe" al no hacer caso a varias sentencias y dictámentes anteriores en los que se advertía de la ilegalidad de este tributo.
Sin la limitación en el tiempo autorizada, las comunidades autónomas
deberán reembolsar el dinero recaudado desde la introducción de este
impuesto, que asciende a unos 13.000 millones de euros. No obstante parte de esta cantidad ya recaudada puede haber prescrito y por tanto no debería ser devuelta.
El Alto Tribunal argumenta que la ley europea permite que los
hidrocarburos puedan estar sujetos a impuestos indirectos distintos del
impuesto especial armonizado establecido por dicha directiva, aunque
para ello son necesarios dos requisitos que no se han cumplido en el
caso español.
Por un lado el gravamen debe perseguir una o varias finalidades
específicas y, por otro, debe respetar las normas impositivas que se
aplican al resto de impuestos especiales y del IVA en lo que respecta a
su aplicación, base imponible, liquidación y devengo.
Argumentos en contra
La Justicia cree que en el caso de España no han cumplido ninguno de estos dos requisitos. En primer lugar la finalidad recaudatoria no es específica
ya que ha sido creado para financiar competencias de las Comunidades
Autónomas, para lo que ya existe la actividad fiscal ordinaria recogida
en los presupuestos de cada Gobierno regional. "El aumento de la
autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una
potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que
no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica", argumenta
la Corte de Luxemburgo.
También defiende que el hecho de que, en virtud de la norma nacional,
este impuesto especial este orientado a atender gastos en materia
sanitaria no basta para considerar que tiene una finalidad específica ya
que, sí ese fuera el caso, "cualquier impuesto podría considerarse que
también tiene una finalidad específica". Para considerarlo así el
tributo "debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la
protección de la salud y del medioambiente. Tal sería el caso, en
particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse
obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales
vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava
dicho impuesto", apunta la sentencia.
Demanda de una empresa de transportes
La demanda ante el TJUE fue presentada por una empresa de transportes
de Cataluña, que solicitó que se le reembolsaran los 45.000 euros que
tuvo que pagar a través de este impuesto alegando que era ilegal. El
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pidió a la Corte europea que
se pronunciara sobre este asunto.
La opinión preliminar
apuntada por el por el abogado general del TJUE, Nils Whal, el pasado
mes de octubre ya sostenía que este tributo era incompatible con la
normativa comunitaria, alegando las mismas dos razones que hoy da por
buenas el Tribunal General de la Corte Europea.
Obraron de mala fe
¿Cuáles son las consecuencias de esta sentencia?
Pese a que la Generalitat de Cataluña y el Gobierno de España habían
pedido que la Justicia limitara los efectos en el tiempo de la sentencia
-es decir, que no tuviera carácter retroactivo y sus efectos empezaran a
aplicarse a partir de ahora- el fallo considera que no puede aplicarse
esta limitación excepcional porque "ni la Generalitat ni el Gobierno de
España han actuado de buena fe" al mantener este tributo en vigor
durante más de 10 años pese a que en este periodo ha habido varias
resoluciones judiciales y dictámentes de la Comisión Europea advirtiendo
de su ilegalidad.
El 'céntimo sanitario' "ha dado lugar a una gran cantidad de litigios",
recuerda el TJUE. En concreto, el Tribunal de Justicia ya se había
pronunciado en el año 2000 sobre un impuesto con características
análogas y en 2001 la Comisión había informado a las autoridades
españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al
Derecho de la Unión. Por otro lado, en 2003 (el año siguiente a la
entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de
incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.
Sin la limitación en el tiempo autorizada, las comunidades autónomas
deberán reembolsar el dinero recaudado desde la introducción de este
impuesto, que asciende a unos 13.000 millones de euros. Ya en su
dictamen preliminar, el abogado general reconocía que la sentencia puede
generar repercusiones económicas graves teniendo en cuenta que se trata
de una cantidad muy alta y de que España atraviesa una situación
"precaria".
No obstante, advertía lo siguiente: "España parece haber asumido
deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación
controvertida y, en consecuencia, esa legislación se ha aplicado durante
muchos años en perjuicio del consumidor final y del mercado interior".
El "céntimo sanitario" es un tributo indirecto aplicado por la
mayoría de las comunidades autónomas sobre el precio de los carburantes
con el objetivo de utilizar estos recursos para intentar solucionar los
problemas de liquidez de la sanidad pública.
El "céntimo sanitario" fue aplicado por Madrid desde el 1 de agosto
de 2002, Asturias y Galicia, desde enero de 2004 y Cataluña, desde
agosto de 2004.
Posteriormente, y a consecuencia de la crisis económica, fueron sumándose la mayor parte de las comunidades restantes.
Noticia: http://www.elmundo.es/economia/2014/02/27/530f02afe2704e872f8b456c.html
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