Másteres y cursos
Becas, formación gratuita para trabajadores
Financiación sin intereses y prácticas en empresas
info@campus-stellae.com
www.campus-stellae.com
0034 + 981 522 788
0034 + 630327998
La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, que desarrolla la Ley
de Presupuestos para 2014, incluirá una modificación significativa de la
Ley de Protección de los Consumidores, en la que los abusos comerciales
más graves serán sancionados con hasta 600.000 euros de multa. El
Consejo de Gobierno aprobará hoy la tipificación como infracciones de
determinadas prácticas comerciales que han aflorado en los últimos años,
como las cláusulas abusivas en los contratos o el acoso telefónico
comercial o spam en la promoción de productos.
La previsión de la Comunidad es que a partir de enero sea sancionable
dar de alta en servicios no solicitados o poner dificultades para darse
de baja o cambiar de operador. También se penalizará la realización de
falsas revisiones de gas y la asistencia técnica defectuosa en general.
Las empresas que no garanticen durante cinco años los repuestos de sus
productos —lo que en la práctica obliga a comprar uno nuevo— se
arriesgarán a una multa.
“Es absolutamente prioritaria una política de consumo responsable”, expresó ayer el presidente autonómico, Ignacio González.
El dirigente también mostró su interés en aumentar “la transparencia”
de los productos que se comercian, de incrementar las sanciones con
fines disuasorios y de aumentar las medidas de mediación, ya que a su
entender los procesos judiciales “no son rápidos”. Las sanciones
oscilarán entre los 300 euros, para las infracciones leves —en caso de
que no concurran criterios como daño o riesgo para la salud o seguridad
de los consumidores, lesión de sus intereses económicos, cuantía del
beneficio ilícito obtenido o dolo...—, a los 601.012 euros para los
casos muy graves, con dos o más criterios. Cuando haya indicios de
infracción leve y con carácter previo al inicio del procedimiento
sancionador, la Administración podrá amonestar por escrito y requerir la
subsanación o corrección de las deficiencias o irregularidades en un
plazo máximo de 15 días hábiles.
“Se trata de una medida no gravosa para los empresarios que, en
muchas ocasiones, actúan indebidamente por desconocimiento de sus
obligaciones”, explica el Ejecutivo madrileño. Las sanciones contarán
con una reducción de hasta el 30% si el importe se ingresa dentro del
plazo de alegaciones.
Para los casos más complejos, la Comunidad pretende reforzar el papel
de la Administración como mediadora. Así, asumirá un mayor rol
protagonista en la defensa de los consumidores en casos como los de
grandes compañías con un número elevado de reclamaciones por motivos muy
similares, como es el caso de las firmas telefónicas o suministradoras
de gas o electricidad.
Falta de piezas de repuesto.
En 2012 se presentaron 1.313 reclamaciones relacionadas con esta
infracción. En lo que va de año ya se han presentado 1.260, según los
cálculos de la Comunidad. En la actualidad hay marcas a las que el
consumidor no puede solicitar que le reparen la pantalla en caso de
rotura de la pantalla del móvil, sino que se ve obligado a comprar un
nuevo terminal promocionado. Este ejemplo se puede aplicar a las piezas
de repuesto de una amplísima gama de electrodomésticos o vehículos. La
futura legislación busca disuadir a las empresas que incitan a comprar
un aparato nuevo alegando que la reparación es demasiado costosa o no
merece la pena.
Cláusulas y prácticas abusivas. El número de
reclamaciones presentadas ante las oficinas de consumo por estos motivos
desde 2012 asciende a casi 4.000. Un caso típico es el del consumidor
que, al darse de alta en un suministro, firma sin ser consciente el
mantenimiento anual de la instalación. El Gobierno regional tiene “un
especial interés” en “erradicar” las prácticas abusivas de las ventas a
domicilio en las que un comercial persuade a un grupo de personas
mayores de comprar un producto (magnetoterapia: colchones, almohadas,
etcétera) sin saber claramente lo que firman —mediante compras a plazos,
habitualmente con financieras— y sin las propiedades saludables que se
le atribuyen.
El engaño como cebo. Las
informaciones falsas o que, siendo veraces, induzcan a error también
tendrán una consideración especial en la Ley de Acompañamiento.
El caso más corriente es el de una tienda que se ofrece en
liquidación, aparentando una situación de cierre que parece inminente.
De esta manera, atrae al cliente con descuentos, supuestamente más
ventajosos que la competencia, cuando en realidad está en liquidación
permanente, y sus ofertas se renuevan de manera indefinida.
Letra pequeña. La información que llegue a los
consumidores tendrá que estar redactada como mínimo en castellano, en
forma clara y sencilla y que sea legible. “Al introducir esta previsión
en la Ley de Protección a los Consumidores se posibilita que esta
exigencia sea vinculante en cualquier sector que tenga relación con los
consumidores de bienes y servicios”, observa la Comunidad. Esta medida
ya ha sido adoptada por el Estado para el ámbito financiero (hipotecas).
La idea de González es extenderla a cualquier sector en el que
intervenga un consumidor.
Noticia: http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/11/20/madrid/1384983847_570086.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario