Área Gestión Empresarial - IECS

ÁREA GESTIÓN EMPRESARIAL, MBA Y COMERCIO INTERNACIONAL DEL INSTITUTO EUROPEO CAMPUS STELLAE

¿Qué traje me pongo para emprender? Sepa cuál es el régimen que mejor se adapta a su idea


Partiendo de la base de que "no es necesario tener un CIF para salir al mercado", según Juan Ángel Narváez, director de la Cámara de Jóvenes Empresarios de Barcelona, constituirse en sociedad u operar como autónomo es una decisión que todo emprendedor tiene que tomar: tiene consecuencias fiscales, administrativas, económicas e incluso de imagen.

Pero no corra. "Las notarías están llenas de escrituras de constitución que al año se disuelven", añade Narváez. Según el INE, el 54% de las empresas que operan en España son individuales (o autónomos), más de 1,8 millones; el 33% son sociedades limitadas (1,1 millones) y un 3% operan como sociedad anónima, algo más de 100.000 empresas de mediana o gran dimensión.

Pero vayamos por partes. Lo primero que tiene que saber es que a efectos patrimoniales no es lo mismo ser sociedad que empresario individual o autónomo.

Patrimonio:

La persona que asume una actividad como empresario individual responde ante la misma con su propio patrimonio personal: inmuebles, vehículos, dinero, etc. No ocurre así en el caso de las sociedades, en las que la responsabilidad se limita al capital aportado por el socio o los socios que participan.

Tanto es así que cuando una sociedad se declara en quiebra, responde sólo con los bienes de la empresa, nunca con los de sus propietarios. Es decir, los acreedores de la empresa sólo pueden cobrar sus deudas con ese capital; no ocurre lo mismo en el caso de los autónomos, a los que pueden embargarles sus bienes personales.

Recursos de partida:

Sin embargo, la mayoría de los emprendedores que se lanzan al mercado optan por ser autónomos. ¿Por qué? "Existen menos obligaciones contables y se pueden dedicar todos los recursos a maximizarlos y crecer como empresa", explica Óscar Sánchez, fundador y director general de la consultora Techsales.

Para ser autónomo no hay que disponer por ley de ningún tipo de cantidad económica previa, más allá de lo que se necesite en cada caso (alquiler de local, compra de mercancía...); en tanto que para constituirse como sociedad sí: unos 3.000 euros para sociedad limitada; unos 60.000, para la anónima.

Tributación:

Las sociedades tributan a un tipo fijo, del 30% sobre los beneficios y del 25%, en el caso de las pymes. Hay que recordar además que en este último caso, y si se cumple lo anunciado por el presidente Zapatero, las pymes con menos de 25 empleados que mantengan la plantilla verán reducida en 5 puntos esta tributación.

Sin embargo, el autónomo tributa como cualquier otro contribuyente, en función del rendimiento de su actividad, por IRPF. Además, la mayoría (la excepción la marcan profesionales como abogados, por ejemplo) tributa a coeficientes fijos por actividad, los llamados módulos, cuya cuantía varía en función de una serie de criterios, pero vienen a suponer unos 200 euros al mes.

En términos económicos y pasado un nivel de facturación es conveniente hacer la transición de autónomo a sociedad, "en torno a los 60.000 euros", considera el responsable de Techsales.

Tramitación:

Constituir una empresa societaria es infinitamente más complejo que hacerse autónomo. Por esa razón se creó una fórmula jurídica a medio camino entre una y otra que pretendía simplificar los trámites de constitución y el funcionamiento mismo de la empresa: la sociedad limitada nueva empresa.

Para constituir una sociedad es preciso hacer una escritura pública en la que hay que hacer constar, entre otras cosas, la identidad de los socios, la voluntad de constituir la sociedad y las aportaciones de cada uno. Sin embargo, casi desde el mismo momento en que el autónomo decide emprender puede hacerlo sólo con darse de alta en el régimen específico (RETA).

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